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Categoría: Alternativas
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ALTERNATIVAS

Miguel Ángel Rodríguez E.

Dr. Miguel Angel Rodriguez Echeverria

El pasado 5 de mayo quedó aprobada la Ley No 10.200 que regula el principio de doble conforme en el Artículo 466bis en el Código Procesal Penal.

Esta ley resuelve una situación de incerteza jurídica que se da desde que en 2010 se realizó la reforma que dio origen al Tribunal de Apelación de Sentencia Penal. Esa legislación eliminó ese artículo.

El principio de doble conforme limita la actividad punitiva del Estado eliminando la posibilidad de que ante dos absolutorias en juicio penal se pueda volver a plantear nuevas revisiones y reenvíos a juicio, haciendo interminable la persecución penal con grave daño al debido proceso y a la seguridad jurídica.

En 2014 por causar esa derogatoria violación a los principios de progresividad de los derechos humanos, de seguridad jurídica y de acceso a una justicia pronta y cumplida, así como por menoscabar los límites al poder punitivo del Estado, se interpuso recurso de inconstitucionalidad en su contra.

La derogatoria de la norma fue declarada inconstitucional y se restableció su vigencia. Pero la redacción de la norma revivida corresponde a cuando no había recurso de apelación de sentencia y por eso se refiere solo a que no cabe el Recurso de Casación cuando hay dos sentencias absolutorias.

Esta situación causó interpretaciones contradictorias, respecto a si cabe o no la apelación ante el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal cuando ha habido dos sentencias absolutorias, causando grave inseguridad jurídica. Por eso un grupo de diputados de diversos partidos políticos encabezados por el exlegislador Gerardo Vargas Rojas desde 2016 propuso una reforma para garantizar la plena vigencia del principio de doble conforme. No se logró aprobar la propuesta y fue archivada.

Posteriormente en 2020 otro grupo de diputados, también de diversos partidos, encabezados por Jorge Luis Fonseca propusieron de nuevo una reforma para resolver esa situación. La redacción ahora vigente con la ley 10.200 es la siguiente:
“Artículo 466 bis- Juicio de reenvío. El juicio de reenvío deberá ser celebrado por el mismo tribunal que dictó la sentencia, pero integrado por jueces distintos.
El Ministerio Público, el querellante y el actor civil no podrán formular recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal de Juicio que se produzca en juicio de reenvío que reitere la absolución de la persona imputada dispuesta en un juicio anterior.
En el caso del párrafo anterior, sí se podrán interponer los recursos correspondientes en lo relativo a la acción civil resarcitoria, la restitución y las costas.”

Este es un importante avance en favor de la justicia. El poder punitivo de un Estado democrático de derecho debe ser limitado. La doble conformidad es una limitación legítima al poder de policía del Estado, en resguardo de la libertad general de la persona, y de su seguridad jurídica. Su vigencia evita que el proceso penal se convierta en una persecución y sufrimiento perpetuo que haría nugatorio el derecho a justicia pronta y cumplida, y permitiría un ciclo sin fin de enjuiciamientos sobre los mismos hechos.Pero la redacción que finalmente se aprobó hace referencia a que es contra la sentencia del Tribunal de Juicio que no se puede formular recurso. Esa redacción deja abierta la posibilidad de que a pesar de la existencia de dos sentencias absolutorias del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal se pueda dar una apelación de casación, que reenvíe el caso de nuevo a resolución del Tribunal de Juicio. Esa sería una situación totalmente injustificada.

Hubiera sido mejor aceptar lo propuesto por la Magistrada Nancy Hernández en su voto salvado en el expediente 15-014071-0007-CO en enero de 2016 de que “contra la segunda sentencia absolutoria penal, no se puede interponer recurso alguno sobre lo resuelto en torno a la responsabilidad penal”.


Fecha de publicación: 06-Junio-2022

Fuente: diarioextra.com