SECTOR ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
NOMBRE DE LA LEY NÚMERO DE LEY RESUMEN

AUTORIZACIÓN PARA EL PASO DE CABLES SUBMARINOS POR EL MAR TERRITORIAL Y PARA EL ANCLAJE EN EL TERRITORIO NACIONAL.

LEY No.7832

 

 

Autoriza el paso y anclaje de cables para telecomunicaciones internacionales en el suelo y el subsuelo marítimos de las zonas permanentemente cubiertas por el mar sobre los cuales el Estado posee jurisdicción. El plazo máximo de autorización será de 25 años.

DEROGACIÓN DE LA LEY NO. 3077 DEL 7 DE DICIEMBRE DE 1962 Y SUS REFORMAS

LEY No.7823

 

 

Elimina el cobro del factor térmico y establece que la ARESEP elaborará la metodología necesaria para regular la nueva estructura del sistema tarifario del sector eléctrico nacional, la cual debe contemplar un rubro por costo de adquisición de combustibles y lubricantes.

PROTECCIÓN A LOS SISTEMAS DE TRAZADOS POR LOS CIRCUITOS INTEGRADOS.

LEY No.7961

Protege los sistemas de trazado por diez años.

APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO EXTERNO NO.CR-P3 Y GARANTÍA SOLIDARIA DEL ESTADO, SUSCRITOS POR EL ICE Y POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA FINANCIAR EL PROYECTO HIDROELÉCTRICO PIRRIS.

LEY No. 8117

 

 

Contrato de préstamo entre el Instituto Costarricense de Electricidad y el Japan Bank for Internacional Cooperation, por un monto de hasta 16.683.000 millones de yenes, para el financiamiento de la inversión que implica el desarrollo del proyecto Hidroeléctrico Pirris.

AUTORIZACIÓN A LA COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S.A. PARA QUE CONTRATE UN EMPRÉSTITO CON GARANTÍA SOBERANA DEL ESTADO DE COSTA RICA HASTA POR US$55,1 MILLONES PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE ALIMENTACIÓN SUBTERRÁNEA PARA LA CIUDAD DE SAN JOSÉ.

LEY No.8174

Autoriza a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. para que contrate un empréstito mixto por $55 millones con garantía soberana del Estado.


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